Laspunya, sisas y fogajes 1495

 



En el año 1495, Fernando II el Católico, rey de Aragón, tuvo necesidad de armar un ejército de 4.000 hombres para hacer frente a las amenazas del rey francés Carlos VIII de invadir el reino de Aragón.

El incremento de soldados ante los posibles acontecimientos militares supusieron unos gastos, que el rey tenía que obtener con el acuerdo de las Cortes aragonesas, por lo que Femando II ordenó desde Burgos, el 4 de Agosto de 1495 al Justicia de Aragón, que convocase unas Cortes en la ciudad de Tarazona para el 20 de Agosto próximo, con la misión de informar del peligro que amenazaba al reino de Aragón por parte de Carlos VIII y que se aprobasen las ayudas económicas para formar ese ejército de 4.000 hombres.

Las Cortes de Tarazona, constituidas en la iglesia de La Magdalena de esa localidad, acordaron aportar para este fin todo lo recaudado por el impuesto llamado de las "sisas"; éste se hacía sobre el consumo de determinados artículos de primera necesidad. Consistía en entregar al comprador una cantidad de género menor al que se pagaba, para que el vendedor hiciera frente al pago de impuestos o gastos locales, y se aplicaba sobre el pan, carne, vino y harina principalmente. Estaba muy arraigado en Aragón, y más tarde se impuso en Castilla.

Para una mejor organización y recaudación de los impuestos, el territorio aragonés se dividió en doce sobrecullidas o territorios fiscales. Hasta entonces, sólo eran seis, las cuales habían sido creadas hacia los años 1463-1465, basadas en las Cortes de Zaragoza del año 1446. Las doce nuevas sobrecullidas se dividieron en dos zonas, separadas por el río Ebro, seis de ellas situadas al sur del río y las otras seis al norte del Ebro. Las primeras eran: Zaragoza, Alcañiz, Montalbán, Teruel-Albarracín, Daroca y Calatayud; las situadas al norte del Ebro eran: Tarazona, Huesca, Jaca, Aínsa, Barbastro y Ribagorza.

Para hacer más equilibrado y justo el reparto de la "sisa" era fundamental un recuento riguroso de los fuegos del Reino, o sea, de las casas habitadas de todos los lugares y villas, considerándose fuego "todas aquellas personas que habitaran en una casa o tomaran despensa de un superior o pater familias". A este censo se le llamó Fogaje y para su realización se visitaron todos los pueblos de cada sobrecullida por medio de un Comisario y un Notario, acompañados de una patrulla militar para proteger su tarea y su seguridad, registrándose los datos en un libro correspondiente por obra del notario general de las Cortes, llamado Jaime Malo, y formado por dos manuscritos depositados en el Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza que corresponden a las dos divisiones de las doce sobrecullidas.

El impuesto de la "sisa" consistió en abonar una cantidad de sueldos por cada fuego o casa del reino, variando en función del mayor o menor número de habitantes en cada localidad y de la importancia de la misma.

Así la "sisa" sencilla consistía en 13 sueldos por fuego para las poblaciones de 99 fuegos o menos; 16 sueldos para las poblaciones de 100 fuegos o más; y 21 sueldos para las ciudades. También existía la "sisa" doble que suponía 16 sueldos para los lugares de 99 fuegos o menos; 22 sueldos para los de 100 fuegos o más; y 33 sueldos para las ciudades.

(Fuente Cuadernos Altoaragoneses -MIGUEL JARNE MAISONAVE )

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